8.5.08

Colaboradores para el Blog.

Este mes voy a tener el blog bastante abandonado por motivos personales que de entrada ya sé que me van a impedir postear.

Me gustaría poder compartir este blog con alguien que de vez en cuando aportara algún artículo, en la medida de lo posible de temática jurídica o interés general.

Sería cuestión de hacerlo por amor al arte porque este blog, lo que es económicamente, dista mucho de ser rentable, vamos, que ni lo sueña, pero quien sabe, entre varios y con un poco de dedicación quizá algún día lo sea.

Estaba pensando en estudiantes o licenciados de derecho que sean un poco sufridos y apasionados de Internet, como un servidor.

No es que tenga esperanzas de encontrar a nadie a través de este post, pero había que probar.

En cualquier caso en el menú y a continuación hay un e-mail de contacto.

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Ecoogler: buscador ecológico

He recibido un email informando de un buscador ecológico que parte de un acuerdo entre Google y la ONG Aquaverde con el fin de contribuir a la reforestación del Amazonas. Afirman que cada busqueda realizada equivale a una hoja y cada 10.000 hojas a un árbol y proponen utilizarlo como página de inicio.
Para más información puedes seguir el siguiente enlace.

Apoya Ecoogler.com el buscador ecológico

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21.4.08

Diferencia entre robo y hurto

El robo se lleva a cabo en contra del patrimonio ajeno (muebles o inmuebles), con ánimo de lucro y empleándose la fuerza para acceder al lugar donde se encuentre la cosa o cuando existe intimidación o violencia en las personas.
Por otra parte el hurto sólo se da cuando existe apoderamiento en bienes muebles y sin mediar fuerza, aunque también existe un ánimo de lucro.
El hurto puede ser calificado de delito o falta
dependiendo del valor o cantidad sustraída, mientras, que en el robo, no hay falta con independencia de la cantidad o valor de la cosa sustraída. Por ejemplo: robar una tarjeta (considerándose llave falsa) y entrar en el cajero podría ser calificado como robo con fuerza en las cosas, dependiendo si el mismo está cerrado.


(Por Vanessa)

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20.4.08

Convenio en prácticas

TEXTO SUMARIO

Una figura que a menudo resulta confusa es la del becario o persona que ejerce su actividad en la empresa vinculada por un Convenio en prácticas.
Esta figura viene regulada por el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de cooperación educativa, actualizado por Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre.

En un primer momento está figura fue ideada para completar la formación del estudiante de una forma más ajustada a la realidad laboral, y después se ha visto adaptada con el fin de aportar al titulado un primer acercamiento al mundo laboral que podría desembocar en su posterior contratación por la empresa.
A su vez, a la empresa se le brinda la posibilidad de participar en la formación del estudiante y de conocer, quizá principalmente en los casos de prácticas de titulados, a futuros profesionales cualificados con los que poder contar en el futuro.

Para su realización, los estudiantes universitarios deben tener superado más del 50% de los créditos necesarios para obtener el título y las prácticas no deben exceder del 50% del tiempo académico.
Es importante señalar que no se trata de una relación laboral sino de una relación académica, la contraprestación recibida por el estudiante está considerada como una bolsa o ayuda al estudio, no como un salario.
La ejecución de las prácticas se articula mediante un convenio que se lleva a cabo entre la entidad educativa y la empresa, y es en este y en sus anexos donde se establecerán las condiciones generales y particulares de la práctica.
Además debe asignarse al becario un tutor en la empresa que dirija su actividad dentro de esta, y que al finalizar el periodo de prácticas le pueda evaluar.

Dado que no es una relación laboral y no se cotiza a la seguridad social, debe existir un seguro que cubra cualquier incidente que pueda surgir durante la actividad en la empresa. Otra consecuencia de que la relación no sea laboral es que el tiempo de duración no computa como antigüedad en la empresa en caso de que posteriormente se consolide una verdadera relación laboral.

Corresponde al centro educativo la obligación de disponer de una Comisión de Relaciones Universidad-Empresa en la que puedan inscribirse los estudiantes o titulados interesados en llevar a cabo un convenio.

Debido a la inicial concepción de las prácticas como complemento a la formación docente, está siendo habitual en el caso de los convenios cuyo beneficiario sea ya titulado, que el centro docente establezca la condición de efectuar cursos de formación para completar la cualificación del becario.


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18.4.08

50 Preguntas de entrevista de trabajo


Para aquellos que estén en plena búsqueda de empleo. Espero que este listado de preguntas típicas de entrevistas de trabajo pueda servir a alguien para prepararse la entrevista:


  1. -¿Por qué estudiaste?
  2. -Cuándo decidiste estudiar... ¿qué otras carreras te atraían igualmente?
  3. -¿Cuántos años tardaste en terminar los estudios? ¿por qué?
  4. -¿Qué meta te has fijado en el ámbito profesional?
  5. -¿Cómo piensas conseguirla?
  6. -¿Cómo te definirías a ti mismo? Justifícalo.
  7. -Cuéntame una situación que para ti fuera desagradable o difícil y la solucionaras con éxito.
  8. -¿Por qué piensas que tu puedes realizar bien este trabajo?
  9. -¿Qué valoras más en el trabajo?
  10. -Si tuvieras que comparte con un animal ¿con qué animal te compararías y por qué?
  11. -¿Podrías contarme alguna situación de tu vida donde tú pienses que tuviste iniciativa?
  12. -¿Tienes amigos? ¿Qué valoras más de ellos?
  13. -¿Qué crees tú que se necesita para ascender en una empresa?
  14. -¿Cuales son tus aficiones y que crees que te aportan?
  15. -¿Cuales son tus aspiraciones económicas?
  16. -¿Qué te hace pensar que eres tú la persona adecuada para este puesto?
  17. -¿Estarías dispuesto a trasladarte a vivir a otra ciudad, a otro país, a viajar con frecuencia?
  18. -¿Cuales son tus puntos fuertes/débiles para este puesto?
  19. -¿Cuales son tus objetivos a largo plazo? ¿cómo piensas conseguirlos?
  20. -¿Cuánto quieres ganar ahora? ¿y dentro de cinco años?
  21. -¿Por qué te gustaría obtener este empleo y no otro?
  22. -¿Qué piensas que puedes aportar a la empresa y al puesto de trabajo?
  23. -¿Qué puedes aportarnos si no tienes experiencia profesional?
  24. -¿Cómo te gusta trabajar, solo o en equipo? ¿por qué?
  25. -¿Qué opinas de mezclar amistad profesional y personal?
  26. -¿Puedes incorporarte inmediatamente?
  27. -¿Estás dispuesto a cambiar de domicilio?
  28. -¿Tienes otras ofertas de empleo en este momento?
  29. -¿Tienes alguna actividad extraprofesional política, sindical, cultural, deportiva, artística, comunitaria...?
  30. -¿Qué trabajos has tenido hasta ahora y que funciones realizabas?
  31. -¿Cuál de tus trabajos previos te ha gustado más y por qué?
  32. -¿Cuál es la situación más desagradable en la que te viste?
  33. -¿Por qué dejaste tu anterior empleo?
  34. -Háblame de ti mismo.
  35. -Si fueras tú el entrevistador y yo el candidato, ¿qué cualidades te gustaría que yo reuniera?
  36. -¿Te consideras un líder o un seguidor? ¿por qué?
  37. -Defínete a ti mismo con 5 adjetivos calificativos. Justifícalo.
  38. -¿Qué has aprendido de tus errores?
  39. -¿Acabas lo que empiezas?
  40. -¿Qué tipo de personas te sacan de quicio?
  41. -¿Duermes bien?
  42. -Cuéntame un chiste.
  43. -¿Te sueles aburrir?
  44. -¿Qué impresión crees que he sacado de tí a través de esta entrevista?
  45. -¿Cuales son tus mejores cualidades? ¿Y las peores?
  46. -¿Eres impulsivo o reflexivo?
  47. -¿Tienes proyecto de matrimonio?
  48. -¿Qué opinas del conflicto de Irak/del terrorismo/de los sindicatos...?
  49. -Dime el nombre de tres personajes históricos a los que admires.
  50. -Bueno, pues eso ha sido todo ¿tienes alguna pregunta?

Ponte en el lugar del entrevistador, intenta contestar con seguridad de tal forma que resulte convincente. La sinceridad puede ser un punto a valorar, pero no siempre es la mejor opción en una entrevista de trabajo. Piensa en el tipo de empleado que están buscando y probablemente acertarás.

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13.4.08

¿Qué es la renta básica de emancipación?

"Con el objetivo de facilitar la emancipación de los
jóvenes, se crea la renta básica de emancipación, consistente
en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas
al apoyo económico para el pago del alquiler de la
vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente
,
en las condiciones y con los requisitos que se establecen
en este real decreto."


Con esta explicación comienza en su artículo 1º el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes (RBE), la cual supone la posibilidad de obtener las siguientes ayudas, y en todo caso la 1ª:


  1. - 210€ para el pago de la renta mensual de alquiler, por un máximo de 4 años, sea el periodo discontinuo o continuo.
  2. - Una cantidad de 120€ en caso de constitución de aval como garantía de arrendamiento a través de avalista privado.
  3. - Un préstamo de 600€ para constituir una fianza en garantía del arrendamiento, cuya devolución sin intereses se realizará al finalizar el arrendamiento, agotar los cuatro años permitidos o perder los requisitos de habilitan para recibir la ayuda.

Pueden resultar beneficiarios de la RBE las personas que reunan los siguientes requisitos:

  1. - Edad: desde los 22 años hasta cumplir los 30.
  2. - Ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda en la que se resida con carácter habitual y permanentemente.
  3. - Fuente regular de ingresos, que constituya menos de 22.000€ brutos al año.
  4. - Nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo, o en caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

Son seguramente los principales aunque no los únicos.

Quedan excluidos de estas ayudas:

  • - Quienes tengan parentesco en primer grado con el arrendador de su vivienda habitual. (Esto supone que el interesado si podría alquilar un piso a sus tíos, aunque no a sus padres o abuelos, por ejemplo.)
  • - Quienes sean titulares de una vivienda salvo que no dispongan del uso y disfrute de la misma. (Caso que se ve a menudo en divorcios y separaciones.)
  • - Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado conforme las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, superior a la cuantía fijada como mínimo exento en el Art. 28.2 de la citada Ley.

Algunas particularidades son, por ejemplo, que cabe como requisito de fuente regular de ingresos para acceso a la ayuda, la percepción económica de desempleo o paro, siempre que se pueda acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, anteriores al momento de la solicitud, o una duración de la fuente de ingresos prevista al menos para los 6 meses posteriores a la solicitud de la ayuda.

También se considerarán como fuente de ingresos la de los trabajadores por cuenta ajena, becarios, artistas, etc... .

En caso de existencia de varios titulares del contrato de arrendamiento, la cuantía de las ayudas se dividirá entre los mismos.

Está prevista la posibilidad de solicitud de la ayuda previamente a la formalización del contrato de alquiler, en este caso la ayuda se podrá conceder con carácter provisional, y condicionada a la formalización del contrato de arrendamiento y su inclusión en una solicitud definitiva y completa en el plazo de 3 meses.

Fraude de Ley

Desafortunadamente he tenido noticia de varios casos en que mostrando un descarado desprecio al carácter social de la renta básica de emancipación, los arrendatarios han intentado elevar por su importe el valor mensual del alquiler.
Además hace poco alguien me contó que entre los anuncios clasificados de la prensa se podían encontrar algunos con dos precios para el mismo piso en alquiler, en función de que se cobrara o no la RBE.

El carácter de esta medida social es coyuntural y su mantenimiento esta subordinado a la posterior comprobación de su efectividad en el objetivo de facilitar a los jóvenes el acceso a la vivienda. Si se dan estas prácticas fraudulentas el defraudador no solo perjudica a su inquilino para obtener un beneficio indebido, además estará propiciando que el Ejecutivo opte por suprimir las ayudas. Si empezamos así, apaga y vámonos.

Este post solo pretende mostrar algunas ideas básicas, para más información:



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10.4.08

Intercambio de links con bloggers

Para cualquier blogger que esté interesado en hacer un intercambio de links, solo tiene que dejar un comentario en esta entrada con su blog y agregar este enlace en el suyo, y yo le agregaré igualmente.

Me comprometo a hacerlo, y tan solo en el caso extremo de que el contenido del blog no me resulte adecuado en absoluto y no esté por la labor de enlazarlo, me comprometo igualmente a avisar lo antes posible para que mi enlace sea retirado.

El dominio originario de este blog tiene PR1, aunque prefiero ser enlazado a http://www.blogjuridico.net/ directamente, y no importa el page rank de quien quiera intercambiar enlace, lo importante es un poco de movimiento en la red.

En caso de que en un futuro más bien lejano, decidiera enfocar los enlaces más hacia mi temática, igualmente me comprometo a avisarlo individualmente para que se cancele mi enlace.
Considero que el intercambio de enlaces siempre es positivo, así que esto debería ser beneficioso para todos.

Eso es todo por mi parte, ahora a ver si funciona.

¡animate!

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7.4.08

Diferencia entre acto administrativo y resolución administrativa

A menudo nos podemos encontrar utilizado indistintamente el concepto de acto administrativo y resolución administrativa, parece no entrañar más dificultad, pero ¿es exactamente lo mismo? En este post quiero extenderme lo mínimo y el concepto y la naturaleza del acto administrativo pueden dar mucho que hablar, pero voy a plasmar al menos una idea parcial y probablemente demasiado básica.

Acto administrativo: Puede resultar complejo explicar que es un acto administrativo, pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios, empezando por el subjetivo (que responde al origen del acto) y el objetivo o material (según el contenido del acto).

La doctrina se inclina hacía el criterio subjetivo. El acto administrativo es «la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria» (Zanobini).
En este sentido, Garrido Falla, entiende el acto administrativo como aquel emanado de la Administración, sometido al derecho administrativo y revisable por la jurisdicción contenciosa-administrativa. Este sería un concepto muy amplio, cabría excluir además de las normas reglamentarias, los contratos celebrados por la administración.

Resolución administrativa: Una de las posibilidades de clasificación de los actos sería la de actos definitivos, y actos de trámite. Siendo estos últimos los que preparan y garantizan la resolución definitiva del procedimiento. Los actos definitivos son los actos que deciden el procedimiento o resuelven la instancia, se trata de declaraciones de voluntad de la administración que los dicta. Así, las resoluciones se encuadran en la categoría de actos administrativos.

La importancia de esta distinción estriba en que generalmente solo los actos definitivos o resoluciones se pueden recurrir, salvo los casos en que los actos de trámite "deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos" (Art.107.1 LRJ-PAC).

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