8.1.09

Mayorías en la Administración Local Foral

Mayoría Simple:

Partiendo del Artículo 87 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local (LFAL):
1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, sin perjuicio del deber de abstención en los supuestos previstos en la Ley.
No obstante:
2. Los acuerdos de los Ayuntamientos de Navarra se adoptarán por mayoría cualificada en los casos en que la legislación general lo exija para los del resto del Estado, y en aquéllos en que así se establezca en la legislación privativa de Navarra.

A partir de ahí:

Mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación:

Artículo 17.1 b) LFAL.- Iniciativa para proceder a la alteración de los términos municipales por el Ayuntamiento o Ayuntamientos aceptados.

Artículo 25.1 LFAL.- Acuerdos de los Ayuntamientos relativos a cambios de denominación y de capitalidad de los Municipios.

Artículo 33.8 LFAL.- Iniciativa para la constitución de distritos administrativos por los Ayuntamientos interesados.

Artículo 80.1 LFAL.- Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 del la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

Artículo 81.2 LFAL.-Salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por la corporación por mayoría absoluta, no se tratarán en las sesiones ordinarias otros asuntos que los incluidos en el orden del día.

Artículo 103LFAL.- La adopción del acuerdo de alteración de la calificación jurídica que se refiera a bienes de dominio público habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

Artículo 107.2 LFAL.- La adquisición onerosa de bienes, muebles e inmuebles, que las entidades locales precisen para el cumplimiento de sus fines cuando, cuando sea competencia del Pleno, habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros cuando la adquisición haya de gravar presupuestos de dos o más ejercicios.

Artículo 116.1 LFAL.- Las entidades locales no pueden allanarse a las demandas judiciales que afecten al dominio y demás derechos integrantes de su patrimonio, ni transigir sobre los mismos, si no es mediante acuerdo del pleno adoptado por mayoría absoluta. Si el allanamiento o transacción se refiere a bienes comunales requerirán, además, la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.
2.-El sometimiento a arbitraje de las controversias o litigios sobre bienes de derecho privado requerirá asimismo acuerdo del pleno por votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación.

Artículo 132.1.- Cuando la cuantía del bien a enajenar exceda del veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, el acuerdo deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

Artículo 136.1.- La cesión a título gratuito de la propiedad de bienes y derechos del patrimonio de las entidades locales se acordará por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, y sólo podrá realizarse en favor de otras Administraciones, instituciones públicas o instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social, siempre que complementen o contribuyan al cumplimiento de intereses de carácter local, y previa declaración de alienabilidad.

Artículo 205.1-. La explotación de servicios y el ejercicio de actividades de carácter económico no declaradas de la reserva de las entidades locales requerirá la previa municipalización mediante la tramitación de expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la, medida y que comprenderá cuantas formulaciones de carácter técnico, jurídico, financiero y social afectan al servicio o actividad, y la determinación de la forma de gestión del mismo.
2-. La municipalización se basará siempre en el interés social o utilidad pública del servicio o actividad, sujetándose el expediente al siguiente procedimiento:
a) Acuerdo inicial del Pleno de la corporación, previa redacción por una comisión nombrada al efecto de una Memoria comprensiva de los aspectos sociales, financieros, técnicos y jurídicos de la actividad, la forma de ejercicio, los beneficios potenciales y los supuestos de cese de la actividad.
b) Exposición pública por plazo no inferior a un mes, a efectos de reclamaciones y alegaciones.
c) Aprobación final del proyecto por el pleno de la corporación con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros.


Artículo 209.2.- Si los servicios reservados en favor de las entidades locales fuesen a prestarse en régimen de monopolio, el acuerdo del Pleno deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación... .

Artículo 325.2.- La aprobación de las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de los bienes comunales requerirá la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

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10.11.08

Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948




No he podido evitar sucumbir a la tentación de poner esta impresionante presentación en inglés sobre la Declaración Universal de lo Derechos del Hombre.


Original:Know Your Human Rights


Vía: Ateneu Popular

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6.11.08

Algunas ideas caseras contra la crisis

  • -Cerrar bien las ventanas en invierno y no pasarse con la temperatura de la calefacción. Alrededor de 20º son suficientes.
  • -Comprar marcas blancas y aprovechar la fruta de temporada.
  • -Repostar cuando no hace calor evita la evaporación del combustible.
  • -Circular con la presión adecuada en los neumáticos.
  • -Intentar cerrar los billetes de avión con antelación.
  • -Apagar los electrodomésticos del todo, no stand by, pues supone entorno al 5 o 10% de la factura.
  • -Utilizar el microondas, en vez del horno, ahorra un 70% de energía.
  • -Si llenamos la lavadora y el lavavajillas optimizamos la carga y, de paso, ahorramos hasta un 15%.
  • -Si llenamos la lavadora y el lavavajillas optimizamos la carga y, de paso, ahorramos hasta un 15%.
  • -Ir a hacer la compra bien comido, en cualquier caso sin estar hambriento, para no caer en todas las tentaciones habidas y por haber.
  • -Las bombillas de bajo consumo reducen un 80% el gasto en electricidad y duran hasta seis veces más que una bombilla tradicional.
  • -Circular con marchas largas y pocas revoluciones.
  • -El incremento de consumo de combustible que se produce al pasar de 100 a 120 km/h ronda el 44%.
  • -En este enlace del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podemos consultar cual es la gasolinera más económica de nuestro entorno o ciudad: http://oficinavirtual.mityc.es/carburantes/
  • -Y el fin de semana, cambiar los cubatas por cervezas (esto más bien es un consejo de salud y belleza).


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13.8.08

Ordenanzas Municipales

Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, incluida dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.
Las ordenanzas son una expresión de la potestad normativa, que por ser administraciones públicas, corresponde a las Entidades Locales. Además es consecuencia de la autonomía de los municipios garantizada por la Constitución Española, los cuales, a través de las ordenanzas, regulan las materias de su competencia.
Son de aplicación en el término al que afecten y sus mandatos no se pueden dispensar de forma individualizada.

Administración Local de Navarra, por el cual deben ser en primer lugar aprobados inicialmente por el pleno de la entidad local, después sometidos a información pública durante un mínimo de 30 días, para finalmente y una vez resueltas las reclamaciones y alegaciones que los interesados pudieran interponer, proceder a su aprobación definitiva por el pleno.
Salvo excepciones no surtirán efectos hasta su publicación integra en el BON y el transcurso de 15 días desde el mismo.

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8.5.08

Ecoogler: buscador ecológico

He recibido un email informando de un buscador ecológico que parte de un acuerdo entre Google y la ONG Aquaverde con el fin de contribuir a la reforestación del Amazonas. Afirman que cada busqueda realizada equivale a una hoja y cada 10.000 hojas a un árbol y proponen utilizarlo como página de inicio.
Para más información puedes seguir el siguiente enlace.

Apoya Ecoogler.com el buscador ecológico

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21.4.08

Diferencia entre robo y hurto

El robo se lleva a cabo en contra del patrimonio ajeno (muebles o inmuebles), con ánimo de lucro y empleándose la fuerza para acceder al lugar donde se encuentre la cosa o cuando existe intimidación o violencia en las personas.
Por otra parte el hurto sólo se da cuando existe apoderamiento en bienes muebles y sin mediar fuerza, aunque también existe un ánimo de lucro.
El hurto puede ser calificado de delito o falta
dependiendo del valor o cantidad sustraída, mientras, que en el robo, no hay falta con independencia de la cantidad o valor de la cosa sustraída. Por ejemplo: robar una tarjeta (considerándose llave falsa) y entrar en el cajero podría ser calificado como robo con fuerza en las cosas, dependiendo si el mismo está cerrado.


(Por Vanessa)

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20.4.08

Convenio en prácticas

Una figura que a menudo resulta confusa es la del becario o persona que ejerce su actividad en la empresa vinculada por un Convenio en prácticas.
Esta figura viene regulada por el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de cooperación educativa, actualizado por Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre.

En un primer momento está figura fue ideada para completar la formación del estudiante de una forma más ajustada a la realidad laboral, y después se ha visto adaptada con el fin de aportar al titulado un primer acercamiento al mundo laboral que podría desembocar en su posterior contratación por la empresa.
A su vez, a la empresa se le brinda la posibilidad de participar en la formación del estudiante y de conocer, quizá principalmente en los casos de prácticas de titulados, a futuros profesionales cualificados con los que poder contar en el futuro.

Para su realización, los estudiantes universitarios deben tener superado más del 50% de los créditos necesarios para obtener el título y las prácticas no deben exceder del 50% del tiempo académico.
Es importante señalar que no se trata de una relación laboral sino de una relación académica, la contraprestación recibida por el estudiante está considerada como una bolsa o ayuda al estudio, no como un salario.
La ejecución de las prácticas se articula mediante un convenio que se lleva a cabo entre la entidad educativa y la empresa, y es en este y en sus anexos donde se establecerán las condiciones generales y particulares de la práctica.
Además debe asignarse al becario un tutor en la empresa que dirija su actividad dentro de esta, y que al finalizar el periodo de prácticas le pueda evaluar.

Dado que no es una relación laboral y no se cotiza a la seguridad social, debe existir un seguro que cubra cualquier incidente que pueda surgir durante la actividad en la empresa. Otra consecuencia de que la relación no sea laboral es que el tiempo de duración no computa como antigüedad en la empresa en caso de que posteriormente se consolide una verdadera relación laboral.

Corresponde al centro educativo la obligación de disponer de una Comisión de Relaciones Universidad-Empresa en la que puedan inscribirse los estudiantes o titulados interesados en llevar a cabo un convenio.

Debido a la inicial concepción de las prácticas como complemento a la formación docente, está siendo habitual en el caso de los convenios cuyo beneficiario sea ya titulado, que el centro docente establezca la condición de efectuar cursos de formación para completar la cualificación del becario.


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