Las compañías telefónicas suelen incluir un periodo de permanencia obligatoria en contrato de telefonía móvil que normalmente viene vinculado a la entrega al usuario de un teléfono gratis o a precio reducido. Asegurándose así en la medida de lo posible la fidelidad del usuario.
Este periodo de permanencia suele variar entre 12 y 24 meses, siendo muy habitual el de 18 meses, y su incumplimiento consiste en el pago de una penalización que suele rondar los 150 o 200€.
La práctica de esta penalización es legítima siempre que sea justificada en una contraprestación como es el caso de la entrega del teléfono a precio reducido.
En cualquier caso, si la compañía cambia las condiciones del contrato, el usuario tiene pleno derecho de rescindirlo. En realidad el usuario siempre tiene esa opción en cualquier momento y al margen del cambio en las condiciones realizado unilateralmente por la empresa.
En caso de que el usuario rescinda el contrato seguirán reclamándole la penalización motivándose en que la misma es consecuencia de la rebaja hecha en el precio del terminal, como si esto fuera un contrato independiente del principal.
En la página de YOIGO, por ejemplo, podemos encontrar:
"Hasta el 1 de marzo la tarifa es 0 cent/min para todas las llamadas entre Yoigos. Como a partir de esa fecha cambia la tarifa (...) la normativa vigente te reconoce el derecho a darte de baja por este motivo, sin pagar ninguna penalización.Si te das de baja y aún no ha terminado tu compromiso de permanencia, tendrás que abonar la parte proporcional del descuento en el precio del teléfono que te hicimos en su día. "
Por otro lado desde la Web de la asociación de consumidores FACUA nos dicen:
"En cualquier caso, el contrato siempre será rescindible, aunque fuera aplicable una penalización por ello. (...) cabe señalar que en caso de que la baja se lleve a cabo, la penalización deberá ser reducida de forma proporcional por el tiempo en que se haya permanecido de alta, ya que durante dicho periodo la empresa ya recuperó parte de la supuesta "inversión" inicial realizada."
Desde la ley LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que obliga a las compañías a tarificar por segundos y prohíbe el redondeo, las principales compañías han adaptado esa penalización proporcional por tramos. Esto supone que en caso de que el último tramo fuese del mes 13 al 18, como hace Orange, y al usuario le quedara un mes para cumplir la permanencia de 18, tendría que hacer frente a igual penalización que si le quedaran cinco meses. A decir verdad la diferencia entre lo que tendrá que pagar y lo que le correspondería en estricta proporcionalidad es considerable.
De toda formas en la red se puede ver algún caso en el que una junta de arbitraje de consumo ha dado la razón al reclamante por considerar que el cambio de las condiciones del contrato por parte de la telefónica habilita al usuario a rescindir el contrato incluso sin la penalización de la que hablamos, ciertamente lógico.
Existe una resolución de la Agencia Española de Protección de datos (RESOLUCIÓN: R/00736/2005) que condena a una elevada sanción a la empresa telefónica por incluir a una usuaria en un registro de morosidad por devoler el recibo bancario por el importe que se le reclamaba de penalización por incumplimiento de la permanencia, ya que " no ha quedado acreditado que la denunciante suscribiera un contrato promocional de telefonía ".
Esta Resolución se apoya entre otros fundamentos en el Art..29.4 de la Ley de Protección de Datos del 99:
4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos.
Considera que no era un dato veraz al no existir obligación cierta de pagar por parte del usuario, aunque esto ya entraría en el tema de la protección de datos, pero esta vez le salió cara la permanencia a la compañía.
El tema da más para hablar, pero por ahora aquí se queda, a no ser que alguien quiera continuarlo.
¿Consideras excesiva la instalación de un cartel anunciador del Plan-E por cada una de las obras de un mismo Municipio?
23.3.08
¿Se puede cambiar de compañia telefónica sin haber cumplido la permanencia?
Etiquetas:
consumidores
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)







0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada