Una figura que a menudo resulta confusa es la del becario o persona que ejerce su actividad en la empresa vinculada por un Convenio en prácticas.
Esta figura viene regulada por el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de cooperación educativa, actualizado por Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre.
En un primer momento está figura fue ideada para completar la formación del estudiante de una forma más ajustada a la realidad laboral, y después se ha visto adaptada con el fin de aportar al titulado un primer acercamiento al mundo laboral que podría desembocar en su posterior contratación por la empresa.
A su vez, a la empresa se le brinda la posibilidad de participar en la formación del estudiante y de conocer, quizá principalmente en los casos de prácticas de titulados, a futuros profesionales cualificados con los que poder contar en el futuro.
Para su realización, los estudiantes universitarios deben tener superado más del 50% de los créditos necesarios para obtener el título y las prácticas no deben exceder del 50% del tiempo académico.
Es importante señalar que no se trata de una relación laboral sino de una relación académica, la contraprestación recibida por el estudiante está considerada como una bolsa o ayuda al estudio, no como un salario.
La ejecución de las prácticas se articula mediante un convenio que se lleva a cabo entre la entidad educativa y la empresa, y es en este y en sus anexos donde se establecerán las condiciones generales y particulares de la práctica.
Además debe asignarse al becario un tutor en la empresa que dirija su actividad dentro de esta, y que al finalizar el periodo de prácticas le pueda evaluar.
Dado que no es una relación laboral y no se cotiza a la seguridad social, debe existir un seguro que cubra cualquier incidente que pueda surgir durante la actividad en la empresa. Otra consecuencia de que la relación no sea laboral es que el tiempo de duración no computa como antigüedad en la empresa en caso de que posteriormente se consolide una verdadera relación laboral.
Corresponde al centro educativo la obligación de disponer de una Comisión de Relaciones Universidad-Empresa en la que puedan inscribirse los estudiantes o titulados interesados en llevar a cabo un convenio.
Debido a la inicial concepción de las prácticas como complemento a la formación docente, está siendo habitual en el caso de los convenios cuyo beneficiario sea ya titulado, que el centro docente establezca la condición de efectuar cursos de formación para completar la cualificación del becario.
¿Consideras excesiva la instalación de un cartel anunciador del Plan-E por cada una de las obras de un mismo Municipio?
20.4.08
Convenio en prácticas
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)







1 comentarios:
En caso de que el alumno quisiera poner fin a este convenio que tendría que hacer? Tendría que avisar con 15 de antelación como en un contrato laboral o al no ser una relación laboral no tendría porqué?
Publicar un comentario en la entrada