A menudo nos podemos encontrar utilizado indistintamente el concepto de acto administrativo y resolución administrativa, parece no entrañar más dificultad, pero ¿es exactamente lo mismo? En este post quiero extenderme lo mínimo y el concepto y la naturaleza del acto administrativo pueden dar mucho que hablar, pero voy a plasmar al menos una idea parcial y probablemente demasiado básica.
Acto administrativo: Puede resultar complejo explicar que es un acto administrativo, pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios, empezando por el subjetivo (que responde al origen del acto) y el objetivo o material (según el contenido del acto).
La doctrina se inclina hacía el criterio subjetivo. El acto administrativo es «la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria» (Zanobini).
En este sentido, Garrido Falla, entiende el acto administrativo como aquel emanado de la Administración, sometido al derecho administrativo y revisable por la jurisdicción contenciosa-administrativa. Este sería un concepto muy amplio, cabría excluir además de las normas reglamentarias, los contratos celebrados por la administración.
Resolución administrativa: Una de las posibilidades de clasificación de los actos sería la de actos definitivos, y actos de trámite. Siendo estos últimos los que preparan y garantizan la resolución definitiva del procedimiento. Los actos definitivos son los actos que deciden el procedimiento o resuelven la instancia, se trata de declaraciones de voluntad de la administración que los dicta. Así, las resoluciones se encuadran en la categoría de actos administrativos.
La importancia de esta distinción estriba en que generalmente solo los actos definitivos o resoluciones se pueden recurrir, salvo los casos en que los actos de trámite "deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos" (Art.107.1 LRJ-PAC).
¿Consideras excesiva la instalación de un cartel anunciador del Plan-E por cada una de las obras de un mismo Municipio?
7.4.08
Diferencia entre acto administrativo y resolución administrativa
Etiquetas:
Derecho administrativo,
FAQs
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)







2 comentarios:
como abogado en ejercicio estoy de acuerdo con lo comentado, pareciéndome muy ajustado a derecho. No obstante es de señalar kla nutrida jurisprudencia que el Tribunal Supremo a dictado en esta materia. Desde mi punto de vista el alto tribunal no deja muy claro el camino a seguir.
www.rinberabogados.com
www.abogadosmalaga.org
Gracias por por tu opinión, lo cierto es que tengo el blog muy abandonado y se podría mejorar mucho el contenido. Además, pecado, apenas consulto jurisprudencia.
Un saludo.
Publicar un comentario en la entrada