"Con el objetivo de facilitar la emancipación de los Pueden resultar beneficiarios de la RBE las personas que reunan los siguientes requisitos: Son seguramente los principales aunque no los únicos. Quedan excluidos de estas ayudas: Algunas particularidades son, por ejemplo, que cabe como requisito de fuente regular de ingresos para acceso a la ayuda, la percepción económica de desempleo o paro, siempre que se pueda acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, anteriores al momento de la solicitud, o una duración de la fuente de ingresos prevista al menos para los 6 meses posteriores a la solicitud de la ayuda. También se considerarán como fuente de ingresos la de los trabajadores por cuenta ajena, becarios, artistas, etc... . En caso de existencia de varios titulares del contrato de arrendamiento, la cuantía de las ayudas se dividirá entre los mismos. Está prevista la posibilidad de solicitud de la ayuda previamente a la formalización del contrato de alquiler, en este caso la ayuda se podrá conceder con carácter provisional, y condicionada a la formalización del contrato de arrendamiento y su inclusión en una solicitud definitiva y completa en el plazo de 3 meses. Fraude de Ley
jóvenes, se crea la renta básica de emancipación, consistente
en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas
al apoyo económico para el pago del alquiler de la
vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente,
en las condiciones y con los requisitos que se establecen
en este real decreto."
Con esta explicación comienza en su artículo 1º el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes (RBE), la cual supone la posibilidad de obtener las siguientes ayudas, y en todo caso la 1ª:
Además hace poco alguien me contó que entre los anuncios clasificados de la prensa se podían encontrar algunos con dos precios para el mismo piso en alquiler, en función de que se cobrara o no la RBE.
El carácter de esta medida social es coyuntural y su mantenimiento esta subordinado a la posterior comprobación de su efectividad en el objetivo de facilitar a los jóvenes el acceso a la vivienda. Si se dan estas prácticas fraudulentas el defraudador no solo perjudica a su inquilino para obtener un beneficio indebido, además estará propiciando que el Ejecutivo opte por suprimir las ayudas. Si empezamos así, apaga y vámonos.
Este post solo pretende mostrar algunas ideas básicas, para más información:
¿Consideras excesiva la instalación de un cartel anunciador del Plan-E por cada una de las obras de un mismo Municipio?
13.4.08
¿Qué es la renta básica de emancipación?
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