"Con el objetivo de facilitar la emancipación de los
jóvenes, se crea la renta básica de emancipación, consistente
en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas
al apoyo económico para el pago del alquiler de la
vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente,
en las condiciones y con los requisitos que se establecen
en este real decreto."
Con esta explicación comienza en su artículo 1º el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes (RBE), la cual supone la posibilidad de obtener las siguientes ayudas, y en todo caso la 1ª:
- - 210€ para el pago de la renta mensual de alquiler, por un máximo de 4 años, sea el periodo discontinuo o continuo.
- - Una cantidad de 120€ en caso de constitución de aval como garantía de arrendamiento a través de avalista privado.
- - Un préstamo de 600€ para constituir una fianza en garantía del arrendamiento, cuya devolución sin intereses se realizará al finalizar el arrendamiento, agotar los cuatro años permitidos o perder los requisitos de habilitan para recibir la ayuda.
Pueden resultar beneficiarios de la RBE las personas que reunan los siguientes requisitos:
- - Edad: desde los 22 años hasta cumplir los 30.
- - Ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda en la que se resida con carácter habitual y permanentemente.
- - Fuente regular de ingresos, que constituya menos de 22.000€ brutos al año.
- - Nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo, o en caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
Son seguramente los principales aunque no los únicos.
Quedan excluidos de estas ayudas:
- - Quienes tengan parentesco en primer grado con el arrendador de su vivienda habitual. (Esto supone que el interesado si podría alquilar un piso a sus tíos, aunque no a sus padres o abuelos, por ejemplo.)
- - Quienes sean titulares de una vivienda salvo que no dispongan del uso y disfrute de la misma. (Caso que se ve a menudo en divorcios y separaciones.)
- - Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado conforme las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, superior a la cuantía fijada como mínimo exento en el Art. 28.2 de la citada Ley.
Algunas particularidades son, por ejemplo, que cabe como requisito de fuente regular de ingresos para acceso a la ayuda, la percepción económica de desempleo o paro, siempre que se pueda acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, anteriores al momento de la solicitud, o una duración de la fuente de ingresos prevista al menos para los 6 meses posteriores a la solicitud de la ayuda.
También se considerarán como fuente de ingresos la de los trabajadores por cuenta ajena, becarios, artistas, etc... .
En caso de existencia de varios titulares del contrato de arrendamiento, la cuantía de las ayudas se dividirá entre los mismos.
Está prevista la posibilidad de solicitud de la ayuda previamente a la formalización del contrato de alquiler, en este caso la ayuda se podrá conceder con carácter provisional, y condicionada a la formalización del contrato de arrendamiento y su inclusión en una solicitud definitiva y completa en el plazo de 3 meses.
Fraude de Ley
Desafortunadamente he tenido noticia de varios casos en que mostrando un descarado desprecio al carácter social de la renta básica de emancipación, los arrendatarios han intentado elevar por su importe el valor mensual del alquiler.
Además hace poco alguien me contó que entre los anuncios clasificados de la prensa se podían encontrar algunos con dos precios para el mismo piso en alquiler, en función de que se cobrara o no la RBE.
El carácter de esta medida social es coyuntural y su mantenimiento esta subordinado a la posterior comprobación de su efectividad en el objetivo de facilitar a los jóvenes el acceso a la vivienda. Si se dan estas prácticas fraudulentas el defraudador no solo perjudica a su inquilino para obtener un beneficio indebido, además estará propiciando que el Ejecutivo opte por suprimir las ayudas. Si empezamos así, apaga y vámonos.
Este post solo pretende mostrar algunas ideas básicas, para más información:
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