tag:blogger.com,1999:blog-210683132008-05-08T14:07:59.672-07:00BlogJurídico.NetMikelohttp://www.blogger.com/profile/07449079202761226741noreply@blogger.comBlogger11125tag:blogger.com,1999:blog-21068313.post-19392130169462428872008-05-08T13:28:00.000-07:002008-05-08T14:01:11.700-07:00Colaboradores para el Blog.Este mes voy a tener el blog bastante abandonado por motivos personales que de entrada ya sé que me van a impedir postear. <br /><br />Me gustaría poder compartir este blog con alguien que de vez en cuando aportara algún artículo, en la medida de lo posible de<span id="fullpost"> temática jurídica o interés general. <br /><br />Sería cuestión de hacerlo por amor al arte porque este blog, lo que es económicamente, dista mucho de ser rentable, vamos, que ni lo sueña, pero quien sabe, entre varios y con un poco de dedicación quizá algún día lo sea. <br /><br />Estaba pensando en estudiantes o licenciados de derecho que sean un poco sufridos y apasionados de Internet, como un servidor. <br /><br />No es que tenga esperanzas de encontrar a nadie a través de este post, pero había que probar. <br /><br />En cualquier caso en el menú y a continuación hay un e-mail de contacto. <br /><p><center>[<a href="mailto:eragile@gmail.com">Si no encuentras lo que buscas prueba a pedirlo</a>]</center></p><br /></span>Mikelohttp://www.blogger.com/profile/07449079202761226741noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21068313.post-55322823114209609902008-05-08T13:02:00.000-07:002008-05-08T14:02:34.113-07:00Ecoogler: buscador ecológicoHe recibido un email informando de un <a href="http://www.ecoogler.com/" target='blank'>buscador ecológico</a> que parte de un acuerdo entre Google y la <a href="http://www.aquaverde.com/" target='blank'>ONG Aquaverde</a> con el fin de contribuir a la reforestación del Amazonas. Afirman que cada busqueda realizada equivale a una hoja y cada 10.000 hojas a un árbol y proponen utilizarlo como página de inicio. <br />Para más información puedes seguir el siguiente enlace.<br /><br /><center><a href='http://www.ecoogler.com/about.php' target='_top'><img src='http://www.ecoogler.com/images/img1_es.gif' alt='Apoya Ecoogler.com el buscador ecológico' ></a></center>Mikelohttp://www.blogger.com/profile/07449079202761226741noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21068313.post-6044475771798841602008-04-21T09:45:00.000-07:002008-04-28T05:27:47.276-07:00Diferencia entre robo y hurto<!-- ckey="10AB33B8" --> <p>El <strong>robo</strong> se lleva a cabo en contra del patrimonio ajeno (<u>muebles o inmuebles</u>), con ánimo de lucro y empleándose la <u>fuerza</u> para acceder al lugar donde se encuentre la cosa o cuando existe intimidación o violencia en las personas.<br />Por otra parte el <strong>hurto</strong> sólo se da cuando existe apoderamiento en bienes <u>muebles</u> y sin mediar fuerza, aunque también existe un ánimo de lucro.<br />El <strong>hurto</strong> puede ser calificado de delito o falta <span id="fullpost"><br />dependiendo del valor o cantidad sustraída, mientras, que en el robo, no hay falta con independencia de la cantidad o valor de la cosa sustraída. Por ejemplo: robar una tarjeta (considerándose llave falsa) y entrar en el cajero <u>podría</u> ser calificado como robo con fuerza en las cosas, dependiendo si el mismo está cerrado.</p><br /><p>(Por Vanessa)</P><p><center>[<a href="mailto:eragile@gmail.com">Si no encuentras lo que buscas prueba a pedirlo</a>]</center></p></span>Mikelohttp://www.blogger.com/profile/07449079202761226741noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21068313.post-6788778235089795062008-04-20T08:31:00.000-07:002008-04-26T17:28:22.946-07:00Convenio en prácticasTEXTO SUMARIO <br /><br /> <p>Una figura que a menudo resulta confusa es la del becario o persona que ejerce su actividad en la empresa vinculada por un Convenio en prácticas.<br />Esta figura viene regulada por el <a target="enlace.html" href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/16532">Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio</a>, sobre programas de cooperación educativa, actualizado por <a target="enlace.html" href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/22805">Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre</a>.<br /><br />En un primer momento está figura fue ideada para completar la<span id="fullpost"> formación del estudiante de una forma más ajustada a la realidad laboral, y después se ha visto adaptada con el fin de aportar al titulado un primer acercamiento al mundo laboral que podría desembocar en su posterior contratación por la empresa.<br />A su vez, a la empresa se le brinda la posibilidad de participar en la formación del estudiante y de conocer, quizá principalmente en los casos de prácticas de titulados, a futuros profesionales cualificados con los que poder contar en el futuro.<br /><br />Para su realización, los estudiantes universitarios deben tener superado más del 50% de los créditos necesarios para obtener el título y las prácticas no deben exceder del 50% del tiempo académico.<br />Es importante señalar que no se trata de una relación laboral sino de una relación académica, la contraprestación recibida por el estudiante está considerada como una bolsa o ayuda al estudio, no como un salario.<br />La ejecución de las prácticas se articula mediante un convenio que se lleva a cabo entre la entidad educativa y la empresa, y es en este y en sus anexos donde se establecerán las condiciones generales y particulares de la práctica.<br />Además debe asignarse al becario un tutor en la empresa que dirija su actividad dentro de esta, y que al finalizar el periodo de prácticas le pueda evaluar.<br /><br />Dado que no es una relación laboral y no se cotiza a la seguridad social, debe existir un seguro que cubra cualquier incidente que pueda surgir durante la actividad en la empresa. Otra consecuencia de que la relación no sea laboral es que el tiempo de duración no computa como antigüedad en la empresa en caso de que posteriormente se consolide una verdadera relación laboral.<br /><br />Corresponde al centro educativo la obligación de disponer de una Comisión de Relaciones Universidad-Empresa en la que puedan inscribirse los estudiantes o titulados interesados en llevar a cabo un convenio.<br /><br />Debido a la inicial concepción de las prácticas como complemento a la formación docente, está siendo habitual en el caso de los convenios cuyo beneficiario sea ya titulado, que el centro docente establezca la condición de efectuar cursos de formación para completar la cualificación del becario.</p><br /><p><center>[<a href="mailto:eragile@gmail.com">Si no encuentras lo que buscas prueba a pedirlo</a>]</center></p></span>Mikelohttp://www.blogger.com/profile/07449079202761226741noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21068313.post-28697961694468106282008-04-18T16:06:00.000-07:002008-04-26T17:31:34.914-07:0050 Preguntas de entrevista de trabajo<a href="http://bp3.blogger.com/_Jeu9zKbVmzU/SAks3Vi35uI/AAAAAAAAAFs/7dsDlXcYYkw/s1600-h/Image00199.jpg"><img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://bp3.blogger.com/_Jeu9zKbVmzU/SAks3Vi35uI/AAAAAAAAAFs/7dsDlXcYYkw/s200/Image00199.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5190729374709049058" /></a><br /><p>Para aquellos que estén en plena búsqueda de empleo. Espero que este listado de preguntas típicas de entrevistas de trabajo pueda servir a alguien para prepararse la entrevista:</p><span id="fullpost"><br /><ol><li>-¿Por qué estudiaste?</li><li>-Cuándo decidiste estudiar... ¿qué otras carreras te atraían igualmente?</li><li>-¿Cuántos años tardaste en terminar los estudios? ¿por qué?</li><li>-¿Qué meta te has fijado en el ámbito profesional?</li><li>-¿Cómo piensas conseguirla?</li><li>-¿Cómo te definirías a ti mismo? Justifícalo.</li><li>-Cuéntame una situación que para ti fuera desagradable o difícil y la solucionaras con éxito.</li><li>-¿Por qué piensas que tu puedes realizar bien este trabajo?</li><li>-¿Qué valoras más en el trabajo?</li><li>-Si tuvieras que comparte con un animal ¿con qué animal te compararías y por qué?</li><li>-¿Podrías contarme alguna situación de tu vida donde tú pienses que tuviste iniciativa?</li><li>-¿Tienes amigos? ¿Qué valoras más de ellos?</li><li>-¿Qué crees tú que se necesita para ascender en una empresa?</li><li>-¿Cuales son tus aficiones y que crees que te aportan?</li><li>-¿Cuales son tus aspiraciones económicas?</li><li>-¿Qué te hace pensar que eres tú la persona adecuada para este puesto?</li><li>-¿Estarías dispuesto a trasladarte a vivir a otra ciudad, a otro país, a viajar con frecuencia?</li><li>-¿Cuales son tus puntos fuertes/débiles para este puesto?</li><li>-¿Cuales son tus objetivos a largo plazo? ¿cómo piensas conseguirlos?</li><li>-¿Cuánto quieres ganar ahora? ¿y dentro de cinco años?</li><li>-¿Por qué te gustaría obtener este empleo y no otro?</li><li>-¿Qué piensas que puedes aportar a la empresa y al puesto de trabajo?</li><li>-¿Qué puedes aportarnos si no tienes experiencia profesional?</li><li>-¿Cómo te gusta trabajar, solo o en equipo? ¿por qué?</li><li>-¿Qué opinas de mezclar amistad profesional y personal?</li><li>-¿Puedes incorporarte inmediatamente?</li><li>-¿Estás dispuesto a cambiar de domicilio?</li><li>-¿Tienes otras ofertas de empleo en este momento?</li><li>-¿Tienes alguna actividad extraprofesional política, sindical, cultural, deportiva, artística, comunitaria...?</li><li>-¿Qué trabajos has tenido hasta ahora y que funciones realizabas?</li><li>-¿Cuál de tus trabajos previos te ha gustado más y por qué?</li><li>-¿Cuál es la situación más desagradable en la que te viste?</li><li>-¿Por qué dejaste tu anterior empleo?</li><li>-Háblame de ti mismo.</li><li>-Si fueras tú el entrevistador y yo el candidato, ¿qué cualidades te gustaría que yo reuniera?</li><li>-¿Te consideras un líder o un seguidor? ¿por qué?</li><li>-Defínete a ti mismo con 5 adjetivos calificativos. Justifícalo.</li><li>-¿Qué has aprendido de tus errores?</li><li>-¿Acabas lo que empiezas?</li><li>-¿Qué tipo de personas te sacan de quicio?</li><li>-¿Duermes bien?</li><li>-Cuéntame un chiste.</li><li>-¿Te sueles aburrir?</li><li>-¿Qué impresión crees que he sacado de tí a través de esta entrevista?</li><li>-¿Cuales son tus mejores cualidades? ¿Y las peores?</li><li>-¿Eres impulsivo o reflexivo?</li><li>-¿Tienes proyecto de matrimonio?</li><li>-¿Qué opinas del conflicto de Irak/del terrorismo/de los sindicatos...?</li><li>-Dime el nombre de tres personajes históricos a los que admires.</li><li>-Bueno, pues eso ha sido todo ¿tienes alguna pregunta?<br /></li></ol><p>Ponte en el lugar del entrevistador, intenta contestar con seguridad de tal forma que resulte convincente. La sinceridad puede ser un punto a valorar, pero no siempre es la mejor opción en una entrevista de trabajo. Piensa en el tipo de empleado que están buscando y probablemente acertarás.<br /> </p><p><center>[<a href="mailto:eragile@gmail.com">Si no encuentras lo que buscas prueba a pedirlo</a>]</center></p></span>Mikelohttp://www.blogger.com/profile/07449079202761226741noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21068313.post-52543438178553099732008-04-13T11:33:00.000-07:002008-04-26T17:32:38.978-07:00¿Qué es la renta básica de emancipación?<!-- ckey="63A0D3D2" --> <em>"Con el objetivo de facilitar la emancipación de los<br />jóvenes, se crea la renta básica de emancipación, <strong>consistente<br />en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas<br />al apoyo económico para el pago del alquiler de la<br />vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente</strong>,<br />en las condiciones y con los requisitos que se establecen<br />en este real decreto."</em><br /><br />Con esta explicación comienza en su artículo 1º el Real Decreto<span id="fullpost"> 1472/2007, de 2 de noviembre por el que se regula la renta básica de emancipación de los <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0">jóvenes</span> (<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1">RBE</span>), la cual supone la posibilidad de obtener las siguientes <strong>ayudas</strong>, y en todo caso la 1ª:<br /><br /><br /><ol><li>- 210€ para el pago de la renta mensual de alquiler, por un máximo de 4 años, sea el periodo discontinuo o continuo.</li><li>- Una cantidad de 120€ en caso de constitución de aval como garantía de arrendamiento a través de avalista privado.</li><li>- Un <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_2">préstamo</span> de 600€ para constituir una fianza en garantía del arrendamiento, cuya devolución sin intereses se realizará al finalizar el <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_3">arrendamiento</span>, agotar los cuatro años <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_4">permitidos</span> o perder los requisitos de habilitan para recibir la ayuda.</li></ol><p>Pueden resultar <strong>beneficiarios</strong> de la <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5">RBE</span> las personas que reunan los siguientes requisitos:</p><ol><li>- Edad: desde los 22 años hasta cumplir los 30.</li><li>- Ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda en la que se resida con carácter habitual y permanentemente.</li><li>- Fuente regular de ingresos, que constituya menos de 22.000€ brutos al año.</li><li>- Nacionalidad española o de algún estado miembro de la <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6">UE</span>, del Espacio Económico Europeo, o en caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.</li></ol><p>Son seguramente los principales aunque no los únicos.</p><p>Quedan <strong><span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_7">excluidos</span></strong> de estas ayudas:</p><ul><li>- Quienes tengan parentesco en primer grado con el arrendador de su vivienda habitual. (Esto supone que el interesado si podría alquilar un piso a sus tíos, aunque no a sus padres o abuelos, por ejemplo.)</li><li>- Quienes sean titulares de una vivienda salvo que no dispongan del uso y disfrute de la misma. (Caso que se ve a menudo en divorcios y separaciones.)</li><li>- Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado conforme las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, superior a la cuantía fijada como mínimo exento en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html#a28"><span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8">Art</span>. 28.2</a> de la citada Ley.</li></ul><p><strong>Algunas particularidades</strong> son, por ejemplo, que cabe como requisito de fuente regular de ingresos para acceso a la ayuda, la percepción económica de desempleo o paro, siempre que se pueda acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9">antigüedad</span>, anteriores al momento de la solicitud, o una duración de la fuente de ingresos prevista al menos para los 6 meses posteriores a la solicitud de la ayuda.</p><p>También se considerarán como fuente de ingresos la de los trabajadores por cuenta ajena, becarios, artistas, etc... .</p><p>En caso de existencia de varios titulares del contrato de arrendamiento, la cuantía de las ayudas se dividirá entre los mismos.</p><p>Está prevista la posibilidad de solicitud de la ayuda previamente a la formalización del contrato de alquiler, en este caso la ayuda se podrá conceder con carácter provisional, y condicionada a la formalización del contrato de arrendamiento y su inclusión en una solicitud definitiva y completa en el plazo de 3 meses.</p><p><strong>Fraude de Ley</strong></p>Desafortunadamente he tenido noticia de varios casos en que mostrando un descarado desprecio al carácter social de la renta básica de emancipación, los arrendatarios han intentado elevar por su importe el valor mensual del alquiler.<br />Además hace poco alguien me contó que entre los anuncios clasificados de la prensa se podían encontrar algunos con dos precios para el mismo piso en alquiler, en función de que se cobrara o no la <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10">RBE</span>.<br /><br />El carácter de esta medida social es coyuntural y su mantenimiento esta subordinado a la posterior <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11">comprobación</span> de su efectividad en el objetivo de facilitar a los <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_12">jóvenes</span> el acceso a la vivienda. Si se dan estas prácticas fraudulentas el defraudador no solo perjudica a su inquilino para obtener un beneficio indebido, además estará propiciando que el Ejecutivo opte por suprimir las ayudas. Si empezamos así, apaga y <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_13">vámonos</span>.<br /><br />Este post solo pretende mostrar algunas ideas básicas, para más información:<br /><ul><li>+ <a href="http://www.alquilerjoven.es/">Vivienda Joven</a> (<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14">Web</span> oficial)</li><li>+ <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1472-2007.html">Real Decreto 1472/2007</a>, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes</li></ul><p><br /></p><br /><p><center>[Si no encuentras lo que buscas prueba a pedirlo]</center></p></span>Mikelohttp://www.blogger.com/profile/07449079202761226741noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21068313.post-48236219226004729762008-04-10T12:43:00.000-07:002008-04-17T13:31:15.938-07:00Intercambio de links con bloggersPara cualquier <strong>blogger</strong> que esté <strong>interesado</strong> en hacer un <strong>intercambio de links</strong>, solo tiene que dejar un comentario en esta entrada con su blog y agregar este enlace en el suyo, y yo le agregaré igualmente.<br /><br />Me comprometo a hacerlo, y tan solo en el caso extremo de que el contenido del blog no me resulte adecuado en absoluto y no esté por la labor de enlazarlo, me comprometo igualmente a avisar lo antes posible para que mi enlace sea retirado.<br /><br />El dominio originario de este blog tiene PR1, aunque prefiero ser enlazado a <a href="http://www.blogjuridico.net/">http://www.blogjuridico.net/</a> directamente, y no importa el page rank de quien quiera intercambiar enlace, lo importante es un poco de movimiento en la red.<br /><br />En caso de que en un futuro más bien lejano, decidiera enfocar los enlaces más hacia mi temática, igualmente me comprometo a avisarlo individualmente para que se cancele mi enlace.<br />Considero que el intercambio de enlaces siempre es positivo, así que esto debería ser beneficioso para todos.<br /><br />Eso es todo por mi parte, ahora a ver si funciona.<br /><br />¡animate! <a href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=21068313&postID=4823621922600472976"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5187719441138442418" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_Jeu9zKbVmzU/R_57WJNx4LI/AAAAAAAAAEo/HOFFzRdNYjg/s200/intercambiodelinks.jpg" border="0" /></a><p><center>[Si no encuentras lo que buscas prueba a pedirlo]</center></p>Mikelohttp://www.blogger.com/profile/07449079202761226741noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21068313.post-22549035019459035792008-04-07T14:11:00.000-07:002008-04-21T09:55:08.311-07:00Diferencia entre acto administrativo y resolución administrativaA menudo nos podemos encontrar utilizado indistintamente el concepto de acto administrativo y resolución administrativa, parece no entrañar más dificultad, pero ¿es exactamente lo mismo? En este post quiero extenderme lo mínimo y el concepto y la naturaleza del acto administrativo pueden dar mucho que hablar, pero voy a plasmar al menos una idea parcial y probablemente demasiado básica.<br /><br /><strong>Acto administrativo</strong>: Puede resultar complejo explicar que es un acto administrativo, pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios, empezando por el subjetivo (que responde al origen del acto) y el objetivo o material (según el contenido del acto).<br /><br />La doctrina se inclina hacía el <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0">criterio</span> subjetivo. El acto administrativo es «la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria» (<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1">Zanobini</span>).<br />En este sentido, <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2">Garrido</span> Falla, entiende el acto administrativo como aquel emanado de la Administración, sometido al derecho administrativo y revisable por la jurisdicción contenciosa-administrativa. Este sería un concepto muy amplio, cabría excluir además de las normas reglamentarias, los contratos celebrados por la administración.<br /><br /><strong>Resolución administrativa</strong>: Una de las posibilidades de clasificación de los actos sería la de actos definitivos, y actos de trámite. Siendo estos últimos los que preparan y garantizan la resolución definitiva del procedimiento. Los actos definitivos son los actos que deciden el procedimiento o resuelven la instancia, se trata de declaraciones de voluntad de la administración que los dicta. Así, las <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3">resoluciones</span> se encuadran en la categoría de actos administrativos.<br /><br />La importancia de esta distinción estriba en que generalmente solo los actos definitivos o resoluciones se pueden recurrir, salvo los casos en que los actos de trámite "deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos" (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t7.html#a107">Art.107.1 <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4">LRJ</span>-<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5">PAC</span></a>).<p><center>[Si no encuentras lo que buscas prueba a pedirlo]</center></p>Mikelohttp://www.blogger.com/profile/07449079202761226741noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21068313.post-56648763940289728202008-03-27T05:49:00.000-07:002008-05-08T14:04:26.296-07:00¿Qué es un Hoax?Hace poco un amigo muy solidario me envió un mail titulado: "FW: URGENTEEEEEEEEEE ES HIJA DE UN COMPAÑERO NUESTRO ( es de un maestro)".<br />El título ya de por sí inspira, obviamente, urgencia, pero también cercanía, lo que provoca empatía en la persona que lo recibe, predisponiéndole a reenviarlo.<br />Luego ataca a la sensibilidad del destinatario directamente: "SI ANULA ESTO SINCERAMENTE NO TIENE UN CORAZON!!!!!!"<br />Es del tipo de email que consiste en reenviarlo a todos tus contactos y por cada reenvío los necesitados padres de una niña enferma recibirán dinero para poder operarla. Así que intenté informarme antes de reenviarlo, y así en contre este <a href="http://pplgv.blogspot.com/" target="_blank" _fcksavedurl="http://pplgv.blogspot.com/">blog</a>, del supuesto padre de la niña enferma, en el que explica como es víctima de este email que le continúa saturando las cuentas de correo ya que en él figuran sus datos laborales.<br />En la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Portada" target="_blank" _fcksavedurl="http://es.wikipedia.org/wiki/Portada">Wikipedia</a> define Hoax como:<br />"Intento de hacer creer a un grupo de personas que algo falso es real. En el idioma español el término se popularizó principalmente al referirse a engaños masivos por medios electrónicos especialmente Internet.<br />A diferencia del fraude el cual tiene normalmente una o varias víctimas y es cometido con propósitos delictivos y de lucro ilícito, el hoax tiene como objetivo el ser divulgado de manera masiva haciendo uso de los medios de comunicación, siendo el más popular de ellos en la actualidad Internet y no suelen tener fines lucrativos o no son su fin primario.<br />Las personas que crean hoaxes tienen diversas motivaciones dentro de las que se encuentran el satisfacer su amor propio, la intención de hacer una broma para avergonzar o señalar a alguien o la pretensión de provocar un cambio social haciendo que la gente se sienta prevenida frente a algo o alguien; también suele ser característico dentro de los autores de hoax el querer mofarse y hacer evidente la credulidad de las personas y de los medios de comunicación."<br />Al margen de estos objetivos, otro destino de este tipo de emails podría ser acumular direcciones de correo electrónico para fines comerciales y bombardeo de spam.<br />Otros ejemplos de Hoaxes son:<br />- Bill Gates está compartiendo su fortuna.- (Ya podía, ¿eh?)<br />- FW: RV: Si funciona nos forramos].-<br />- Calcomanías con LSD.- (¡Qué buena esta!)<br />- Hotmail se cierra- (Esto ya aburre)<br />- Oreja de Van Gogh/ETA- (Hecho por alguien que por lo menos odia el pop y tiene muy mala leche)<br />En Internet se pueden encontrar listados exhaustivos de Hoaxes, mucho de ellos capaces de crear serios perjuicios a personas y marcas. Aún sin ser desconfiados, tenemos que tener cuidado con lo que se reenvía.<p><center>[Si no encuentras lo que buscas prueba a pedirlo]</center></p>Mikelohttp://www.blogger.com/profile/07449079202761226741noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21068313.post-63640998226820467832008-03-24T15:38:00.001-07:002008-04-17T13:32:51.322-07:00<span style="color:#000000;">¿Cabe recurso de Reposición frente a la resolución de "procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje" del Art.107.2 LRJ-PAC? </span><br /><br /><br />Frente a la Resolución de un recurso de alzada, el Artículo 115.3 LRJ-PAC establece que no cabe recurso potestativo de reposición, al afirmar que: "Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1."Me ha surgido la duda de si ante la resolución de uno de los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, que pueden sustituir en supuestos y ámbitos sectoriales determinados al recurso de alzada según el Artículo 107.2 LRJ-PAC, se aplica también el 115.3 y solo cabe por tanto recurso extraordinario de revisión."Artículo 107. Objeto y clases. 2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo."Considero que por analogía con el recurso de Alzada, al cual sustituyen, solo puede ser interpuesto, en su caso, el recurso extraordinario de revisión. En este sentido, buscando información al respecto, encuentro un Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León en el que se refiere a resoluciones que: “suponen la previa tramitación de un recurso administrativo que, en cuanto acto de impugnación de otro anterior, da lugar a un procedimiento de naturaleza revisora agotando la vía administrativa, tales resoluciones del Tribunal no serán ya susceptibles de recurso administrativo alguno –véase el artículo 115.3 de la LRJPAC, que señala que “contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1”–.”<br /><p><center>[Si no encuentras lo que buscas prueba a pedirlo]</center></p>Mikelohttp://www.blogger.com/profile/07449079202761226741noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-21068313.post-85150041643657518482008-03-23T06:38:00.000-07:002008-04-17T13:34:43.347-07:00¿Se puede cambiar de compañia telefónica sin haber cumplido la permanencia?Las compañías telefónicas suelen incluir un periodo de permanencia obligatoria en contrato de telefonía móvil que normalmente viene vinculado a la entrega al usuario de un teléfono gratis o a precio reducido. Asegurándose así en la medida de lo posible la fidelidad del usuario.<br /><br />Este periodo de permanencia suele variar entre 12 y 24 meses, siendo muy habitual el de 18 meses, y su incumplimiento consiste en el pago de una penalización que suele rondar los 150 o 200€.<br /><br />La práctica de esta penalización es legítima siempre que sea justificada en una contraprestación como es el caso de la entrega del teléfono a precio reducido.<br /><br />En cualquier caso, <strong>si la compañía cambia las condiciones del contrato, el usuario tiene pleno derecho de rescindirlo.</strong> En realidad el usuario siempre tiene esa opción en cualquier momento y al margen del cambio en las condiciones realizado unilateralmente por la empresa.<br /><br />En caso de que el usuario rescinda el contrato seguirán reclamándole la penalización motivándose en que la misma es consecuencia de la rebaja hecha en el precio del terminal, como si esto fuera un contrato independiente del principal.<br /><br />En la página de YOIGO, por ejemplo, podemos encontrar:<br />"Hasta el 1 de marzo la tarifa es 0 cent/min para todas las llamadas entre Yoigos. Como a partir de esa fecha cambia la tarifa (...) la normativa vigente te reconoce el derecho a darte de baja por este motivo, sin pagar ninguna penalización.Si te das de baja y aún no ha terminado tu compromiso de permanencia, tendrás que abonar la parte proporcional del descuento en el precio del teléfono que te hicimos en su día. "<br /><br />Por otro lado desde la Web de la asociación de consumidores <a href="http://www.facua.org/">FACUA</a> nos dicen:<br />"En cualquier caso, el contrato siempre será rescindible, aunque fuera aplicable una penalización por ello. (...) cabe señalar que en caso de que la baja se lleve a cabo, la penalización deberá ser reducida de forma proporcional por el tiempo en que se haya permanecido de alta, ya que durante dicho periodo la empresa ya recuperó parte de la supuesta "inversión" inicial realizada."<br /><br />Desde la ley LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que obliga a las compañías a tarificar por segundos y prohíbe el redondeo, las principales compañías han adaptado esa <strong>penalización proporcional por tramos</strong>. Esto supone que en caso de que el último tramo fuese del mes 13 al 18, como hace Orange, y al usuario le quedara un mes para cumplir la permanencia de 18, tendría que hacer frente a igual penalización que si le quedaran cinco meses. A decir verdad la diferencia entre lo que tendrá que pagar y lo que le correspondería en estricta proporcionalidad es considerable.<br /><br />De toda formas en la red se puede ver algún caso en el que <a href="http://www.movilonia.com/wordpress/index.php/2007/08/03/gane-guerra-contra-movistar/">una junta de arbitraje de consumo ha dado la razón al reclamante</a> por considerar que el cambio de las condiciones del contrato por parte de la telefónica habilita al usuario a rescindir el contrato incluso sin la penalización de la que hablamos, ciertamente lógico.<br /><br />Existe una resolución de la Agencia Española de Protección de datos (RESOLUCIÓN: R/00736/2005) que condena a una elevada sanción a la empresa telefónica por incluir a una usuaria en un registro de morosidad por devoler el recibo bancario por el importe que se le reclamaba de penalización por incumplimiento de la permanencia, ya que " no ha quedado acreditado que la denunciante suscribiera un contrato promocional de telefonía ".<br />Esta Resolución se apoya entre otros fundamentos en el Art..29.4 de la Ley de Protección de Datos del 99:<br /><em>4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos.<br /></em>Considera que no era un dato veraz al no existir obligación cierta de pagar por parte del usuario, aunque esto ya entraría en el tema de la protección de datos, pero esta vez le salió cara la permanencia a la compañía.<br /><br />El tema da más para hablar, pero por ahora aquí se queda, a no ser que alguien quiera continuarlo.<br /><p><center>[Si no encuentras lo que buscas prueba a pedirlo]</center></p>Mikelohttp://www.blogger.com/profile/07449079202761226741noreply@blogger.com